miércoles, 18 de junio de 2008

Comunicado N' 01




Estimados alumnos y compañeros de Orientacion Familiar y de la Universidad:
Les invitamos a participar de las actividades que se desarrollaran durante el presente año y les informamos que contamos ya con una sala de reuniones para el Centro de Alumnos, el que esta ubicado en el pasillo de la cafeteria.
Contamos, ademas, con una seccion del panel, que esta ubicado en el primer piso, para ocuparlo como Diario Mural, al que estan invitados y autorizados a escribir lo que gusten, con las alturas de miras propias de estudiantes de Orientacion Familiar.

lunes, 19 de mayo de 2008

CENTRO ALUMNOS, por fin.=





Estimados Estudiantes, terminado el proceso eleccionario, queremos saludar a todas y a cada uno por la concurrida participacion en este historico evento democratico, invitandolos a sumarse a las tareas que emprenderemos con el objetivo planteado:

MOSTRARNOS COMO CARRERA A LA COMUNIDAD, POTENCIANDO ASI NUESTRO FUTURO PROFESIONAL, ESTO ES TAREA DE TODOS CON EL TRABAJO Y LA ORGANIZACION DE LAS COMPAÑERAS Y COMPAÑERO ELEGIDO POR USTEDES.

En nuestra proxima asamblea estudiantil revisaremos en conjunto los pasos necesarios para concretar nuestra mision.

martes, 25 de marzo de 2008

PRIMERA ASAMBLEA ESTUDIANTIL










Con renovadas fuerzas llego el estudiantado de ambos generos, con la mayoria Femenina característica de los nuevos tiempos, reuniendose en la Cafeteria de la U, generandose el compromiso de los participantes por trabajar y sacar adelante el anhelado Centro de Alumnos, para lo cual estan trabajando los delegados de curso en la lectura y posterior dicusion y/o aprobacion o rechazo de los Estatutos.

Para este efecto se reuniran en la sede universitaria, el miercoles a las 18 horas, los representantes de cada generacion de nuestra carrera.-

Se requiere cooperacion.-

miércoles, 5 de marzo de 2008

PROPUESTA ESTATUTOS


ESTATUTOS DEL CENTRO DE ALUMNOS
ORIENTACIÓN FAMILIAR MENCION RELACIONES HUMANAS
UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
SEDE CONCEPCION

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El Centro de Alumnos de la Carrera Orientación Familiar (CAA OF) de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, SEDE CONCEPCION es el organismo representativo de sus alumnos en aquellas materias y actividades que son propias a su calidad de tales.El Centro de Alumnos está al servicio del estudiante de Orientación Familiar, teniendo por fin esencial el crear las condiciones que permitan a todos y a cada uno de sus miembros su pleno desarrollo tanto material, académico como espiritual durante su permanencia en la Universidad,
El Centro de alumnos someterá su actuación conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Universidad de Los Lagos, y el presente Estatuto.-

Artículo 2: El accionar del Centro de Alumnos se lleva a cabo en todas aquellas áreas que interesen al alumnado, y principalmente en las de bienestar, área académica, cultural, deportiva y de extensión.
Para el desarrollo del trabajo en estas áreas su Directiva podrá crear todos los órganos que estime pertinente, y actuará en forma subsidiaria a aquellas agrupaciones creadas para tales efectos al interior de la Universidad.Corresponde a la Directiva el velar por la igualdad de participación de todos los miembros del Centro de Alumnos en los órganos y agrupaciones aludidas, y en la responsabilidad de coordinar sus acciones a fin de evitar entorpecimientos, procurando la plena participación e integración en las actividades generales de la Carrera, Sede, Universidad u otras instancias, cualquiera sea su naturaleza o condición.Artículo 3: El Centro de Alumnos es democrático y representativo.En la generación y funcionamiento de sus órganos se asegura la participación de todos sus miembros con igualdad de oportunidades.En el ejercicio de cargos de representación estudiantil, quienes los detentan deberán interpretar y expresar la voluntad y las legítimas aspiraciones de los estudiantes.El Centro de Alumnos no podrá realizar acción alguna o expresión de opiniones que se aparten de sus fines propios y específicos, ni se adscribe a manifestación particular de pensamiento, credo o ideología.Artículo 4: Para pertenecer al Centro de Alumnos sólo se requiere tener la calidad de alumno de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, SEDE CONCEPCION.

Para estos efectos se adquiere tal calidad:
- Al momento de aceptarse la postulación a una vacante de la carrera.
- Al aceptarse el traslado a esta desde otra Sede de la Universidad.
Se cesa en la calidad de tal:
- Al aprobarse el examen de grado correspondiente.
- Al hacer abandono de estudios expresa o tácitamente.
- Al agotar con respuesta negativa todas las instancias de solicitud de continuación de estudios en caso de incurrir en causal de pérdida de carrera.
- Al obtener el traslado a otra Universidad o Sede de la misma Universidad.Los miembros del Centro de Alumnos gozarán del derecho a participar activamente en su gestión mediante plebiscitos y elecciones periódicas de sus representantes, o a través de cualquier órgano al cual deseasen integrarse, para el cual resultasen electos o por mandato de la asamblea.-

CAPÍTULO 2: ÓRGANOS DEL CENTRO DE ALUMNOS

Artículo 5: Los diversos órganos del Centro de Alumnos se regirán por las normas que a continuación se indican.
Título I: “De la Directiva”
Artículo 6: La Directiva del Centro de Alumnos es un órgano colegiado de cinco miembros, integrada por:-
Un Presidente.-
Un Vicepresidente.-
Un Secretario General.-
Un Secretario de Cultura y Extensión.-
Y un Secretario de Finanzas.
En caso que algún miembro de la Directiva se viese afectado por alguna imposibilidad absoluta como fallecimiento o cese de la condición de miembro del Centro de Alumnos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, será subrogado en el orden precedente, a menos que unánimemente la Directiva acuerde variar el orden. Igual norma se aplicará en caso de impedimento que durase indefinidamente o de renuncia al desempeño de su cargo la que deberá hacerse por escrito y presentarse al TRICEL con copia a la Directiva.En caso que una Directiva se viese reducida a menos de cinco miembros o resultase electa una lista con sólo tres o cuatro candidatos, dentro de los diez días siguientes al hecho correspondiente, deberá la mesa designar un reemplazante para que asuma el cargo por el tiempo que reste a la Directiva.
Artículo 7: La Directiva será elegida en votación directa y en la forma establecida en el presente Estatuto en el Capítulo 3, durará en el ejercicio de sus funciones por el término de un año, pudiendo cualquier miembro del Centro de Alumnos desempeñarse en cualquier cargo de la mesa sólo por dos períodos consecutivos, debiendo presentar su renuncia con 30 días de anterioridad a la elección en caso de repostular a un cargo de la Directiva.
Artículo 8: Son funciones inherentes a la Directiva la dirección, coordinación y ejecución de las diversas acciones que el Centro de Alumnos implemente para la consecución de sus fines.

Artículo 9: Son funciones exclusivas del Presidente del Centro de Alumnos:
1) El gobierno del Centro de Alumnos, velando por la ejecución cabal de las decisiones de la Directiva, el Consejo o la Asamblea.
2) Establecer en conjunto con la Directiva las medidas necesarias para la buena administración del Centro de Alumnos.
3) La representación del Centro de Alumnos ante cualquier instancia, no pudiendo (cualquiera sea el fin) ningún otro órgano o persona actuar en nombre del alumnado de la Carrera de Orientación familiar.
4) La presidencia de las reuniones de la Directiva, el Consejo o Asamblea.
5) La representación ante la Asamblea de una Memoria anual en que se de cuenta de la gestión de gobierno y administración del Centro de Alumnos.
Artículo 10: Son funciones exclusivas del Vicepresidente del Centro de Alumnos:
1) Subrogar al Presidente en caso de algún impedimento temporal impidiese el ejercicio de su cargo.
2) Convocar al Consejo o a la Asamblea a reunión extraordinaria, según las normas respectivas de los Títulos 2 y 3 de este Capítulo 2.
3) Asesora al Presidente en todas aquellas materias en que este lo solicite.
4) Confeccionar un catastro de carácter reservado respecto de los alumnos que se vean en difícil situación económica y que requieran ayuda al interior de la Universidad para la permanencia en sus estudios.-
Artículo 11: Son funciones exclusivas del Secretario General del Centro de Alumnos:
1) Llevar al día toda la correspondencia que ingrese y que sea emitida por la Directiva, debiendo para ello archivar cronológicamente los documentos y sus respectivas copias.
2) Dar la debida publicidad a las actividades del Centro de Alumnos y resoluciones que adopte la Directiva, el Consejo o la Asamblea.
3) Autorizar con su firma las resoluciones y escritos que emita la Directiva, sin la cual el documento será nulo.
Artículo 12: Son funciones exclusivas del Secretario de Cultura y Extensión del Centro de Alumnos:
1) Coordinar con los grupos intermedios las diversas actividades extra académicas que se desarrollen, otorgando (si así lo estimare la Directiva) subsidios de los que deberá rendirse cuenta por parte de los beneficiarios.
2) Celebrar, con el acuerdo de la Directiva, acuerdos con grupos culturales, deportivos u otros de diversa índole para realizar actividades en favor del alumnado.
3) Designar las personas que estime necesario para que le colaboren en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13: Son funciones exclusivas del Secretario de Finanzas del Centro de Alumnos:
1) Administrar, de acuerdo con las reglas establecidas en el Capítulo 4, el patrimonio del Centro de Alumnos.
2) Llevar al día la contabilidad del Centro de Alumnos, y en especial un libro de ingresos y gastos.
3) Presentar cada trimestre ante el Consejo un informe del estado financiero del Centro de Alumnos.
4) Presentar al término del periodo para el cual fue electo un estado de cuenta de la gestión económica financiera.
Título II: “Del Consejo”
Artículo 14: El Consejo del Centro de Alumnos es un órgano colegiado encargado de asesorar a la Directiva en todas aquellas materias en que ésta solicite su opinión, y de representar los intereses de cada curso u órgano que cuente con reconocimiento existente al interior del Centro de Alumnos.Le corresponde además ejercer las funciones de contralor del accionar de cada uno de los órganos existentes al interior del Centro de Alumnos, según las reglas del Título V del presente Capítulo.

Artículo 15: El Consejo estará conformado por Delegados representantes de cada generación elegidos según las normas del Título II del Capítulo 3, debiendo designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.Además se integrarán, pero solo con derecho a voz, los miembros de la Directiva y un representante de cada órgano existente al interior del Ce
ntro de Alumnos que haya sido reconocido por el mismo Consejo.
Artículo 16: El Consejo sesionará tanto en forma ordinaria como extraordinaria.
Artículo 17: En sesión ordinaria se reunirá con la periodicidad que determine la Directiva, debiendo ser convocado a lo menos una vez al mes para efectos de que esta le informe del accionar del Centro de Alumnos.El Consejo para actuar válidamente requiere entrar en sesión con la concurrencia de a lo menos la mitad de sus miembros.
Artículo 18: El Consejo podrá ser convocado a reunión extraordinaria por el Vicepresidente en cumplimiento de un acuerdo de la Directiva o a solicitud de a lo menos la mitad de los miembros del propio Consejo, mediante citación por aviso fijado con a lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación.El Consejo no podrá entrar en sesión extraordinaria sin la concurrencia de a lo menos las dos terceras parte de sus miembros.En dicha sesión sólo podrá ocuparse de los asuntos incluidos en la convocatoria.
Artículo 19: Los acuerdos del Consejo tanto en sesión ordinaria como extraordinaria se podrán adoptar por la mayoría absoluta de los miembros presentes, en caso de empate se procederá a una nueva votación, y si este persiste resuelve el Presidente del Consejo mediante voto fundado.
Artículo 20: Si al término de una reunión quedasen puntos pendientes, el Consejo se entenderá convocado automáticamente para el día siguiente, sin perjuicio de la facultad de la Directiva de postergar dicha sesión hasta por dos días, entendiéndose que al inicio de esta se cuenta con el quórum requerido para sesionar.

Título III: "De la Asamblea"

Artículo 21: La Asamblea es toda reunión de los miembros del Centro de Alumnos, en la forma establecida en el presente Estatuto.
Artículo 22: La Asamblea tiene por finalidad:
1) Modificar los fines propios y específicos del Centro de Alumnos.
2) Establecer y modificar las áreas de trabajo que deba implementar el Centro de Alumnos.
3) Conocer y resolver sobre todas aquellas materias que la Directiva o el Consejo sometan a su consideración.
Artículo 23: La Asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria.
Artículo 24: En Asamblea ordinaria se reunirán los miembros del Centro de Alumnos al término de la gestión de una Directiva, a fin de que en ella el Presidente de cuenta de la gestión de gobierno y administración de su mesa.En esa misma sesión se procederá a tomar conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama a una Directiva electa, procediéndose de inmediato al cambio de mando.
Artículo 25: Es Asamblea extraordinaria aquella convocada por el Vicepresidente en virtud de un acuerdo de la Directiva o a solicitud de a lo menos los dos tercios de los miembros del Consejo, mediante citación por aviso fijado con a lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, señalando los asuntos objetos de la convocatoria, el día, hora y lugar de la reunión. También podrán solicitar los alumnos regulares de la carrera a la Directiva, teniendo ésta el deber de convocar y publicitar, la realización de asamblea extraordinaria cuando reúnan las firmas de a lo menos el 10% de los alumnos regulares de la carrera e indiquen con precisión el (los) tema(s) que se ha(n) de tratar en tabla, debiendo el TRICEL verificar la autenticidad y exactitud del número de firmas. El incumplimiento del deber de convocar a asamblea de parte de la Directiva, reuniendo los solicitantes los requisitos exigidos, acarreará la responsabilidad a que se refiere el Título V de este Capítulo.Convocados los miembros del Centro de Alumnos a Asamblea extraordinaria solo podrá ocuparse de los asuntos incluidos en la convocatoria.En forma excepcionalísima, fundado en motivo de urgencia, y por acuerdo unánime de la Directiva, ratificado por el Consejo de Delegados que podrá ser citado a la brevedad posible, se podrá convocar a asamblea con 24 horas de anticipación a su celebración.
Artículo 26: La Asamblea, tenga el carácter de ordinaria o extraordinaria, no podrá entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en primera citación o de los que asistan en segunda.La Asamblea sesionará dirigida por el Presidente, quien velará por el orden y correcto desarrollo de ésta, pudiendo si lo estima necesario suspenderla o postergarla hasta por cuarenta y ocho horas.Solo una vez conocidos los informes de los miembros de la Directiva o del Consejo relativos al objeto de la convocatoria se dará derecho a voz a los concurrentes a la Asamblea.Las decisiones dentro de la Asamblea se adoptarán por la mayoría de los presentes, teniendo cada uno de los miembros del Centro de Alumnos derecho a un voto y no aceptándose en caso alguno sufragar a través de procurador. La decisión que ella adopte es soberana y no podrá ser desconocida por ningún miembro del Centro de Alumnos. Tratándose de la adopción de medidas que impliquen paralización de actividades académicas, se requerirá para ello la aprobación de las 3/5 partes de la asamblea ya constituida.

Título IV: “De otras Organizaciones”

Artículo 27: Cualquier grupo de estudiantes de Orientación Familiar podrá asociarse a fin de constituir al interior del Centro de Alumnos organizaciones destinadas a potenciar el pleno desarrollo del alumnado, fijándose en forma autónoma sus objetivos, fines y estructura interna.
Artículo 28: Corresponde a la Directiva del Centro de Alumnos conforme a lo establecido en el artículo 2, la responsabilidad de coordinar las acciones que lleven a cabo estas organizaciones a fin de que ellas se implementen en forma armónica.
Artículo 29: Las organizaciones que se formen al interior del Centro de Alumnos podrán sólo representar a los estudiantes asociados a ella.
Artículo 30: Cualquier organización podrá pedir en forma escrita su reconocimiento por parte del Consejo, especificando sus objetivos, fines y áreas de trabajo.Al ser reconocida una organización por el Consejo, adquiere los derechos establecidos en los artículos 15 y 42, y se somete a las atribuciones contraloras del Consejo conforme a las reglas del artículo 14 y Título V del presente Capítulo.
Artículo 31: Considerando que el bienestar tanto material como espiritual de los estudiantes de la Universidad de Los Lagos constituye el fin esencial de su Centro de Alumnos, se establece un órgano técnico, denominado Secretaría de Bienestar.La Secretaría de Bienestar será la encargada de la implementación de las actividades del Centro de Alumnos tendientes a satisfacer las necesidades de los estudiantes, procurar su bienestar y motivar o promover el sentimiento de cooperación mutua entre ellos.Es deber de la Directiva y en especial del Vicepresidente velar por la conformación y marcha regular de la Secretaría de Bienestar.

Título V: “De las Responsabilidades y Sanciones”

Artículo 32: Corresponde al Consejo ejercer las funciones de contralor respecto de los miembros de la Directiva, de los representantes de cada curso ante el Consejo y el Tribunal Calificador de Elecciones, y las organizaciones existentes al interior del Centro de Alumnos que cuenten con reconocimiento, según las reglas siguientes.
Artículo 33: El Consejo podrá perseguir la responsabilidad de las personas enumeradas en el artículo precedente cuando estas incurran en abandono manifiesto y reiterado de deberes, o violación grave y abierta de las normas del presente Estatuto.Podrá también determinar si existe o no malversación de fondos por parte del secretario de Finanzas, haciéndolo personalmente responsable del reintegro de las sumas desfalcadas y sin perjuicio de sancionarlo con alguna de las penas del artículo 35.Respecto de las organizaciones existentes al interior del Centro de Alumnos que cuenten con reconocimiento, sólo podrá sancionarlas por grave violación a las normas del Estatuto o destinar los fondos asignados a actividades diversas de las que se tuvieron en vista para su concesión.
Artículo 34: El proceso sancionatorio podrá iniciarse a requerimiento escrito de la Directiva o mediante acusación por escrito formulada por dos miembros del Consejo o por no menos de cinco ni más de diez alumnos. En estos casos deberá acompañarse copia del escrito para ser entregada al requerido.Interpuesta una acusación ante el Tribunal Calificador de Elecciones, este procederá a designar de entre sus miembros un Fiscal que lleve adelante la investigación, debiendo notificar al acusado personalmente. Una vez que el fiscal reúna los antecedentes suficientes para formular la acusación, lo que en total no puede exceder de 10 días contados desde el requerimiento o acusación por escrito según se sea el caso, citará al imputado a audiencia ante el Consejo para el quinto día contado desde la notificación de esta audiencia.Si el imputado fuere un juez del Tribunal Calificador de Elecciones o bien un Delegado de generación, por este solo hecho quedará inhabilitado en su cargo, debiendo funcionar los respectivos órganos prescindiendo de él para efectos de quórum, designación de fiscal, deliberaciones y votacionesLa audiencia se iniciará con la ratificación de la acusación formulada por el fiscal, concediéndose enseguida la palabra al inculpado para formular sus descargos. A continuación se procederá a rendir la prueba que los intervinientes estimen oportuna. La audiencia será dirigida por el Presidente del Consejo, correspondiendo al Secretario del Consejo levantar acta de la audiencia.El Consejo podrá a continuación dirigir las preguntas que estime necesarias a fin de que se esclarezcan afirmaciones o hechos alegados, concediéndose después de ello nuevamente la palabra al fiscal e inculpado a fin de que formulen sus apreciaciones finales. Una vez realizado ello los integrantes del Consejo procederán a deliberar y deberán emitir su decisión en la misma audiencia.
Artículo 35: Aceptada la acusación formulada, el Consejo podrá aplicar atendida la gravedad y reincidencia en la falta las siguientes sanciones:A las personas:- Amonestación verbal o escrita.- Suspensión en el ejercicio de su cargo por un periodo que ira de dos a ocho semanas.- Destitución del cargo que ejerza.- Prohibición de reelección para los siguientes periodos.A las organizaciones:- Suspensión del derecho a solicitar fondos del Centro de Alumnos durante tres a doce meses.- Suspensión de la representación ante el Consejo de la respectiva organización por un período que ira de dos a ocho semanas.- Cancelación definitiva del reconocimiento de dicha organización que efectuó el Consejo.
Artículo 36: Para aceptar una acusación e imponer una pena es preciso el voto uniforme de los dos tercios de los miembros del Consejo, quedando inhabilitado para concurrir a ambos acuerdos el requerido si es que tiene derecho a voto dentro del Consejo.

CAPÍTULO 3: GENERACIÓN DE ÓRGANOS

Artículo 37: La generación de los órganos del CAA OF se regirán por las normas siguientes.Con toda la generación de la Directiva del CAA será siempre en forma democrática.Título I: “Del Tribunal Calificador de Elecciones”
Artículo 38: El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es un órgano técnico y autónomo cuya finalidad principal es la de velar por el correcto desarrollo del proceso electoral.Así corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones:
1- Velar por el normal desenvolvimiento de los procesos electorales al interior del Centro de Alumnos, dictando para estos efectos un reglamento que contenga las normas específicas que complementen las disposiciones generales del presente Estatuto.
2- Recibir las postulaciones a los cargos de la Directiva.
3- Dirigir el periodo de propaganda de las candidaturas.
4- Instalar las mesas receptoras de sufragio que estime conveniente para llevar a cabo los procesos pudiendo solicitar la concurrencia para desempeñarse como miembros de ellas a cualquier integrante del Centro de Alumnos que no esté ejerciendo ni postulando a algún cargo.
5- Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones.
6- Resolver las reclamaciones a que diesen lugar.
7- Proclamar a los que resulten elegidos.
8- Conocer de las acusaciones del Título V del Capítulo 2 y designar de entre sus miembros un Fiscal a cargo de la investigación.
Dicho Tribunal conocerá asimismo de los plebiscitos que se lleven a cabo al interior de la Universidad.
Artículo 39: El Tribunal Calificador de Elecciones estará integrado por tres jueces elegidos conforme a los artículos 42 y 43.No podrá integrar el Tribunal Calificador de Elecciones quien estuviese ejerciendo o postulando a algún cargo dentro de la Directiva o el Consejo.Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones ejercerán sus funciones durante un año, al cabo del cual deberá verificarse una nueva elección, pudiendo ser reelegidos.Podrán renunciar a su cargo por escrito y en forma fundada, debiendo entregar dicha renuncia al Presidente de Centro de Alumnos con copia al TRICEL. El cargo vacante deberá ser llenado a más tardar el quinto día contado desde la presentación de la renuncia por escrito, debiendo el Presidente del Centro de Alumnos confeccionar una terna para que el Consejo elija al nuevo juez.
Artículo 40: El Tribunal Calificador de Elecciones se constituirá al día siguiente hábil a aquel en que fueron los jueces nombrados por el Consejo.El juez con más antigüedad en la carrera asumirá la presidencia del tribunal. Este deberá designar entre sus miembros a un Secretario y a un Tesorero.
Artículo 41: Los acuerdos al interior del TRICEL se adoptarán por la mayoría de sus miembros, en caso de empate decidirá su Presidente por voto fundado.

Título II: “De los Procesos Electorales

Artículo 42: El proceso electoral del CAA se iniciará el tercer lunes del primer semestre y terminará con la Asamblea Ordinaria en que se proceda al cambio de mando.Dentro de dicho proceso corresponderá:- Efectuar el nombramiento de los Jueces del TRICEL.- Efectuar la elección de los representantes de cada curso ante el TRICEL.- Proceder a la renovación de la Directiva.
Artículo 43: Dentro de los cinco primeros días del proceso electoral cada generación se reunirá y procederá a elegir un delegado quien los representará ante el Consejo.Esta elección se realizará mediante votación directa y personal y bajo las formalidades que cada generación determine y que garanticen la igualdad de oportunidades. Para ello la Directiva y el TRICEL deberán coordinarse procurando siempre la transparencia, igualdad de oportunidades y representatividad de la elección.Los delegados de cada generación al Consejo permanecerán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de sus respectivas generaciones o hasta que renuncien por escrito ante el TRICEL, y constituyen el nexo entre estas la Directiva, ello sin perjuicio de las reglas sobre responsabilidades y sanciones del Título V del Capítulo 2.
Artículo 43 bis: Los Jueces del TRICEL serán nombrados por el Consejo a propuesta del Presidente del CAA, el cual deberá presentar una lista con tres nombres a más tardar el trigésimo día anterior a la elección de Directiva. Para ello la Directiva deberá abrir un periodo de recepción de postulaciones con a lo menos 5 días de anterioridad a la fecha del nombramiento de los jueces. Los postulantes deberán manifestar por escrito su intención de postular al cargo y el hecho de cumplir los requisitos para acceder a él.El nombramiento efectuado por el Consejo deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo.Para confeccionar la lista, el Presidente deberá tener especial consideración que los alumnos propuestos cumplan con los siguientes requisitos:a) Ser alumno regular de la carrera de orientación Familiar
b) Haber aprobado a lo menos el primer semestre.
c) Idoneidad en el cargo, esto es, tener reconocimiento como una persona proba y objetiva que garantice la transparencia del proceso eleccionario y fiscalizador.
d) No haber sido sancionado de acuerdo al procedimiento del Título V del Capítulo 2 del Estatuto.De ser rechazada la proposición presidencial o no alcanzar el quórum del inciso 2º de este artículo, el Presidente deberá confeccionar otra terna y procederá conforme a lo dispuesto en este artículo en nueva sesión. Con todo el nombramiento de los jueces de TRICEL no podrá exceder del último día del mes de Abril.
Artículo 43 ter: El TRICEL, por resolución fundada adoptada por la unanimidad de sus miembros, podrá modificar los plazos señalados en el Título II del Capítulo 3 del Estatuto, ya sea ampliando o restringiéndolos, no pudiendo ser inferiores a tres ni superiores a diez días. Con todo no podrán ser modificados los plazos del artículo 48.El TRICEL deberá velar por la celeridad y eficacia del proceso electoral, debiendo confeccionar un cronograma de todo el proceso para que sea de conocimiento de los candidatos y de los alumnos en general.

Artículo 44: Dentro de los diez primeros días de Marzo, el TRICEL procederá a convocar a elecciones para la renovación de la Directiva del CAA, abriéndose un proceso de inscripción de listas de cinco días.Si vencido dicho plazo no hubiese o existiese solo una lista postulando a la Directiva, se procederá de pleno derecho a su prórroga por 3 días.Cada lista deberá formalizar por escrito su postulación ante el Tribunal Calificador de Elecciones acompañando:
a) Una nómina con a lo menos tres candidatos indicando el cargo al que postulan, la designación de un Apoderado General, su Nº de matrícula y la firma de cada uno de ellos.
b) Un plan de trabajo cuya extensión no podrá exceder las tres carillas.
c) Una suma de dinero que establecerá el Tribunal Calificador de Elecciones destinada a solventar los gastos de la elección. De los dineros recaudados por este concepto deberá dar cuenta pública y en caso de existir un excedente deberá hacer traspaso de éste a la cuenta de ingresos del Centro de Alumnos.Solo dentro del plazo de inscripción de listas podrán retirase las candidaturas. En todo caso cada lista deberá conservar un mínimo de tres candidatos en pugna.
Artículo 45: Si al vencimiento del plazo de inscripción hubiese dos o más listas postulando se procederá a una elección, y en caso de que solo hubiese una corresponderá efectuar un plebiscito, declarándose en ambos casos un periodo abierto de campaña de cinco días.De no haber ninguna lista postulando o bien la lista única fuese rechazada mediante plebiscito, la Directiva en ejercicio prorrogará su mandato hasta el inicio del segundo semestre, en el cual se convocará a elección extraordinaria aplicando las reglas precedentes, debiendo verificarse la elección a más tardar el último día del mes de inicio del segundo semestre.Si en el segundo semestre se reiterase igual situación procederá a entregar la dirección del CAA al Consejo de Delegados, el que designará de entre sus miembros una Directiva Provisoria que durará hasta la próxima elección ordinaria.La Directiva elegida o ratificada en una elección extraordinaria durará en el ejercicio de sus funciones todo el periodo que falte para efectuar la siguiente elección ordinaria.
Artículo 46: Dentro del periodo de campaña cada lista desarrollará dentro del marco establecido por el TRICEL, las actividades que estime pertinentes para la difusión de sus propósitos y la identidad de cada candidato a fin de inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Sin perjuicio de ello el TRICEL organizará todas las actividades necesarias para la adecuada y completa información de los sufragantes. El TRICEL conocerá de toda reclamación que formulen los apoderados en lo concerniente al periodo de campaña, debiendo resolver a la brevedad dentro de las 48 horas siguientes de formulado el reclamo, debiendo oír a los apoderados de cada lista. Se faculta a los apoderados para presentar todo medio de prueba que les permita acreditar y fundar su reclamo, debiendo el TRICEL resolver de acuerdo a las reglas de la sana crítica y por resolución fundada.
Artículo 47: El día siguiente a aquel en que concluya el periodo de campaña, el TRICEL procederá a instalar las mesas receptoras de sufragios en el número que estime conveniente para la normal recepción de los votos que emitan los electores. El día de votación a elección o plebiscito, según sea el caso, tiene como fecha límite e impostergable (salvo caso debidamente calificado) para su realización, el último día del mes de Junio.Cada mesa receptora se constituirá a más tardar a las diez de la mañana del día de la votación con a lo menos dos vocales, declarando abierta la votación. No podrán ser vocales los candidatos de las listas que postulan a la Directiva, sus apoderados y los miembros de la Directiva en ejercicio. En ningún caso podrá haber votación en dos días distintos.En cada mesa receptora sufragarán los alumnos que correspondan de acuerdo a la distribución previa hecha por el TRICEL. Para estos efectos en cada mesa habrá un registro con los nombres de las personas que deben votar en ella.Admitido a sufragar en una mesa, el elector deberá entregar cualquier documento que acredite su identidad, el que le será devuelto una vez que deposite en la urna la cédula que le fue entregada y firme en la línea frente a su nombre en el registro que maneja cada mesa.En cada cédula el elector podrá marcar una preferencia que represente claramente su opción por una lista o candidato determinado entregando su preferencia por la lista o un voto por cargo.-Cuando la mesa hubiese funcionado durante ocho horas consecutivas desde la declaración de apertura de la votación y no hubiese ningún elector que desease sufragar, o antes de ese término si hubiese sufragado la totalidad de los habilitados para hacerlo en ella, procederá a declarar cerrada la votación.Cerrada la votación y bajo la supervisión del TRICEL, se procederá a efectuar el escrutinio en forma inmediata por mesa en el lugar que el TRICEL determine, en presencia del público, apoderados y candidatos presentes. El Presidente del TRICEL podrá ordenar el retiro de todo aquel que entorpezca la labor electoral.El TRICEL una vez que haya recibido los resultados de cada mesa, procederá a determinar el total de votos obtenidos por cada lista, proclamando elegida en forma íntegra a aquella que hubiese obtenido la más alta mayoría de los sufragios válidamente emitidos.
Artículo 48: Antes de las dieciocho horas del día siguiente al cierre del escrutinio general, cualquier interesado podrá interponer ante el TRICEL las reclamaciones que estime pertinentes.Las reclamaciones solo se admitirán a tramitación si de no mediar los hechos alegados se hubiese dado lugar a la elección de un candidato u opción distinta a aquella de la que resultó electa, resolviéndolas el TRICEL en única instancia.El TRICEL deberá notificar a los afectados con a lo menos 24 horas de anticipación el día, hora y lugar en que procederá a conocer y fallar las reclamaciones interpuestas. Con todo, el día de la audiencia no podrá ser fijado más allá del tercer día contado desde la interposición de la reclamación.En la resolución que emita el TRICEL en que se acoja un reclamo se procederá a efectuar las rectificaciones de escrutinio que procedan y a efectuar la proclamación definitiva.
Artículo 49: En el séptimo día que siga a una elección o plebiscito cesará en el ejercicio de sus funciones la Directiva saliente e iniciará su periodo la nueva.
Artículo 49 bis: La carrera de Orientación Familiar elegirá los delegados ante el Consejo General de Estudiantes (CGE) que corresponda de acuerdo a los estatutos de la FEUL (Federacion Estudiantes Universidad Los Lagos). Para dicho efecto, se elegirán en votación universal en la misma oportunidad que se elija la Directiva del CAA OF, pero en cédula separada.Si en la oportunidad no se presentara lista alguna a la Directiva del CAA OF se procederá a realizar la votación de los candidatos a delegado que se hubiesen presentado, a menos que tampoco existan candidatos o sólo exista uno, en cuyo caso, se aplicarán las mismas normas correspondiente a la elección de la Directiva de CAA, las que tendrán siempre carácter supletorio para la elección de los delegados. Si cumpliendo lo anterior no hubiese candidato o fuesen menos de los cupos que corresponda elegir, será electo quien se haya presentado a la elección, debiendo el Consejo de delegados elegir quienes ocuparán esos cargos.Los delegados ante el CGE durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos una sola vez.Para ser delegado ante el CGE se requiere:

1.- Ser alumno regular de la Carrera Orientación Familiar.
2.- Estar matriculado por segundo año consecutivo en la Carrera, y
3.- No haber sido sancionado conforme al Título V del libro 2.
Es deber del TRICEL conocer de la elección de estos delegados, de las impugnaciones a que diera lugar, y de la proclamación de los candidatos electos. Para ello, se ajustarán a las mismas normas de elección de la Directiva, que serán supletorias.
Artículo 49 ter: Los delegados de carrera ante el CGE son mandatarios de los alumnos de la carrera encargados de votar y tomar acuerdos a nivel universitario; por tanto, deben estarse estricta y fielmente a las instrucciones que para ellos determine la Asamblea. En consecuencia, queda prohibido contradecir el mandato de la asamblea, y si el delegado votara contra la decisión de ésta, su voto es nulo y será causal automática de destitución del cargo, debiendo el TRICEL declarar la vacancia. Sin perjuicio de lo anterior, los delegados podrán votar libremente en materias referidas a administración de recursos de la FEUL, aprobación de cuentas y otras similares que no afecten el normal desarrollo de la actividad académica de la Carrera. Para estos efectos, es deber de los delegados convocar, previamente a la sesión del CGE, a Asamblea en la carrera, con a lo menos 24 horas de anticipación, o con 6 horas de antelación en caso de extrema urgencia, calificada por la mayoría absoluta de los delegados de carrera ante el CGE.Los delegados ante el CGE cesan en sus cargos por:
1. Contradecir con su voto la manifestación soberana de la asamblea. En este caso, debe proveerse ese cargo con el alumno que en la última votación de delegado haya obtenido la mayoría más alta sin haber sido electo. De no haber, corresponde al Consejo de Delegados nombrar al reemplazante.
2. Renuncia, la que debe ser presentada al TRICEL por escrito. El cargo se proveerá de la misma forma enunciada en el caso anterior.3. Por ausencia injustificada a tres reuniones de CGE consecutivas, o a un total de siete reuniones en un semestre

CAPÍTULO 4: FINANCIAMIENTO

Artículo 50: La administración del patrimonio del CAA corresponde al Secretario de Finanzas, siendo responsable personalmente en caso de malversación de fondos.
Artículo 51: Corresponde única y exclusivamente a la Directiva desarrollar actividades destinadas a generar recursos para el CAA y la captación de sus utilidades, sin perjuicio de conceder a cualquier órgano reconocido por el Consejo o curso de la Universidad la organización y utilidad parcial o completa que arroje una actividad.
Artículo 52: Los ingresos que a cualquier Título obtenga el CAA pasarán a registrarse en cuenta única, a menos que su captación haya sido condicionada a ser destinada a un fin específico en cuyo caso pasarán al ítem correspondiente.Es deber del Secretario de Finanzas el destinar los ingresos que perciba el CAA a los fines que la Directiva determine.Sin perjuicio de lo anterior, deberá el Secretario de Finanzas implementar un ítem para actividades de bienestar, académicas, de extensión y cultura, deportivas y de difusión en el porcentaje que determine la Directiva, no pudiendo ser este inferior en cada caja a un 10% del total de los ingresos del CAA.Cualquier órgano existente al interior del CAA que haya sido reconocido por el Consejo, podrá solicitar fondos con cargo al ítem respectivo, autorizando la Directiva dicho giro. La responsabilidad del Secretario de Finanzas quedará a salvo mediante un comprobante de egreso que deberá emitir al momento de hacer entrega de las sumas aprobadas y que deberá firmar el responsable del órgano beneficiado.

CAPÍTULO 5: REFORMA

Artículo 53: Los proyectos de reforma del presente estatuto podrán ser iniciados a propuesta de la Directiva o por moción de cualquiera de los miembros del CAA. Las mociones deberán ser patrocinadas por no menos de cinco miembros ni por más de diez.Presentado un proyecto, es deber ineludible de la Directiva el darle la debida publicidad durante un período mínimo de cinco días. Durante dicho periodo se recibirán por el Vicepresidente todas las observaciones que merezca dicho proyecto para ser consideradas en su discusión.
Artículo 54: Para conocer del proyecto de reforma se reunirá en forma extraordinaria el Consejo, convocado mediante citación por aviso fijado por lo menos con 48 horas de anticipación.Reunido el Consejo se procederá en primer término a leer la o las disposiciones a modificar. Acto seguido un miembro de la Directiva o de los patrocinantes en su caso, presentará las ideas matrices del proyecto de reforma, pasando enseguida el Vicepresidente a formular las observaciones que se hayan recibido.Evacuados los trámites precedentes se someterá el proyecto a discusión.
Artículo 55: El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado o rechazado del voto conforme de las 3/5 partes de los miembros del Consejo, pero si la reforma recayese sobre las disposiciones del Capítulo 1 se necesitarán las 3/4 partes de los miembros del Consejo. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades que el art.22 concede a la Asamblea Extraordinaria.La discusión se ordenará punto por punto hasta alcanzar el quórum necesario en uno u otro sentido.
Artículo 56: En caso de no reunirse el quórum necesario para aprobar o desechar un aspecto del proyecto, se mantendrá la discusión limitada a aquellos puntos en que subsista el desacuerdo.De terminarse la reunión subsistiendo puntos en discrepancia, el Consejo se entenderá citado sin más trámite para continuar la discusión el día siguiente. En todo caso el periodo de discusión no podrá extenderse en su totalidad más allá de cinco días.Cerrada la etapa de discusión en aquellos aspectos en que no se logró acuerdo se entenderá que no hay reforma, a menos que la Directiva someta a plebiscito las alternativas en discusión.
Artículo 57: En caso de no reunirse el quórum necesario para aprobar un aspecto del proyecto, se mantendrá la discusión limitada a aquellos puntos en que subsista el desacuerdo.De terminarse la reunión subsistiendo puntos en discrepancia, el Consejo se entenderá citado sin más trámite para continuar la discusión el día siguiente. En todo caso el periodo de discusión no podrá extenderse en su totalidad más allá de cinco días.Cerrada la etapa de discusión en aquellos aspectos en que no se logró acuerdo se entenderá que no hay reforma, a menos que la Directiva someta a plebiscito los preceptos en discusión. Este plebiscito se realizará al quinto día de rechazado el proyecto de reforma, debiendo la Directiva dar al proyecto la debida publicidad, así como también a los argumentos que se han tenido para no aprobarla.Se entenderá aprobada la reforma si cuenta con el voto favorable del 51% del total de votos válidamente emitidos y regirá in actum una vez que el TRICEL de a conocer el resultado oficial del plebiscito.

Título Final

Artículo 58: Los plazos de días contemplados en este Estatuto son de días académicos, entendiendo por tales los que van de lunes a viernes excluyendo los feriados.Artículo 59: Se presume de derecho que las disposiciones del presente Estatuto son conocidas por todos los miembros del CAA, no pudiendo alegar ignorancia de ellas una vez aprobadas, entregadas en cada curso y publicadas en los ficheros.Artículo 60: Un ejemplar de este Estatuto será debidamente protocolizado por la presente Directiva ante Notario o ministro de Fe, siendo deber ineludible de la Directiva que lleve a cabo una reforma el ir actualizando dicho ejemplar, manteniendo a lo menos cuatro ejemplares en la Biblioteca de la Sede.-

Disposiciones Transitorias


Disposición 1º Transitoria: Los Alumnos de la Universidad de Los Lagos, sede Concepción, serán a solicitud escrita y firmada, representados por el Centro de Alumnos Orientación Familiar, sede Concepción, hasta que alumnos regulares formen su Centro de Alumnos de su Carrera. Mientras tanto tendrán derecho a designar un Delegado, quien actuará como representante de los estudiantes y servirá de nexo con el Centro de Alumnos, contando con las facultades que el presente estatuto entrega a la Directiva. Con todo, no podrán votar por el Centro de Alumnos de la Carrera de Orientación Familiar quienes no cuenten con su matricula en ella.

Disposición 2º Transitoria: El presente estatuto regirá a todos los alumnos de la carrera de Orientación Familiar de la Universidad de Los Lagos, sede Concepción. Se invita a los alumnos de la sede de Concepción para elaborar su propio estatuto una vez que se constituya el Centro de Alumnos de su Carrera conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio anterior.

PARA APROVACION O RECHAZO EN FECHA RESOLVER POR LA PRIMERA ASAMBLEA ESTUDIANTIL DEL PERIODO ACADEMICO 2008.-